CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA CÁMARA DE COMERCIO DE MOTRIL
02/02/2010,
CONSEJERÍA DE TURISMO, COMERCIO
Y DEPORTE
ORDEN de 15 de enero de 2010, por la que se
convocan elecciones para la renovación de los Plenos
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
de Andalucía.
El sistema electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación de Andalucía se rige por lo previsto
en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Navegación, en la Ley 10/2001,
de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación de Andalucía, y en el Decreto 181/2005, de
26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Electoral de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de
Andalucía (BOJA núm. 147, de 29 de julio).
El mandato de los vocales de los Plenos de dichas Corporaciones
es de cuatro años, por lo que debe procederse con
periodicidad cuatrienal a realizar el oportuno proceso electoral,
correspondiendo al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
la apertura del mismo y a la Administración tutelante,
en este caso a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte
la convocatoria de las elecciones.
Estando próximo a finalizar el mandato de los órganos de
gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación,
mediante Orden ITC/2019/2009, de 22 de julio (BOE
núm. 179, de 25 de julio), se ha declarado abierto el proceso
electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras de
Comercio, Industria y Navegación de España y de su Consejo
Superior, disponiéndose la apertura de dicho proceso el día 1
de octubre de 2009 y finalizando el día 15 de julio de 2010.
Una vez abierto dicho proceso electoral, corresponde
a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, como Departamento
competente en materia de Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, convocar, mediante
Orden, las elecciones para la renovación de los Plenos
de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la referida
Ley 10/2001, de 11 de octubre, y en el Decreto 181/2005, de
26 de julio, que desarrolla los Capítulos IV y V de la misma.
De esa manera, transcurridos los plazos de exposición
de los censos electorales y de reclamaciones, así como el de
resolución de los recursos interpuestos, y de acuerdo con lo
establecido en el artículo 8 del Reglamento Electoral de las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía,
aprobado por el citado Decreto 181/2005, de 26 de
julio, la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte debe proceder,
una vez consultadas las 14 Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación de Andalucía, y especialmente
el Consejo Andaluz de Cámaras, como Corporación de Derecho
Público para el asesoramiento y colaboración en disposiciones
generales de la Comunidad Autónoma relativas a las
Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, a
realizar la convocatoria de elecciones teniendo en cuenta la fecha
límite del día 15 de julio de 2010 establecida por la Orden
Ministerial antes mencionada.
En su virtud, y en uso de las competencias que esta
Consejería tiene atribuidas en el Decreto 119/2008, de 29
de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la
Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, modificado por el
Decreto 173/2009, de 19 de mayo, y de las competencias que
me asignan los artículos 39.1 y 44.2 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
así como el Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Convocatoria de elecciones.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento
Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación de Andalucía, aprobado por el Decreto
181/2005, de 26 de julio, se convocan elecciones para la
renovación de los Plenos de las 14 Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación existentes en Andalucía, y del
Consejo Andaluz de Cámaras.
2. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
darán publicidad a la presente convocatoria en sus
sedes sociales, en sus delegaciones y, al menos, en dos de
los diarios de mayor difusión dentro de la circunscripción de la
respectiva Cámara.
Artículo 2. Fecha y horario de las Elecciones.
1. La votación para la renovación de los Plenos de las
14 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de
Andalucía se celebrará entre los días 23 y 25 de marzo de
2010, para todos los grupos y categorías, con el horario de
apertura y cierre de los colegios electorales de 9,00 horas a
Sevilla, 2 de febrero 2010 BOJA núm. 21 Página núm. 11
20,00 horas. En cualquier caso, las elecciones de cada grupo
y categoría se celebrarán en un solo día, y cuando haya varios
colegios electorales, simultáneamente en todos ellos.
2. Una vez publicada la presente Orden, y a fin de garantizar
el adecuado ejercicio del derecho al voto de todas las
personas electoras, mediante Resolución de la Dirección General
de Comercio, se hará pública la distribución concreta de
los días de votación, dentro de los indicados en el apartado 1
del presente artículo, en los que se puede ejercer el derecho
al voto para cada grupo y categoría y para cada una de las
Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Artículo 3. Juntas Electorales.
Se establecen 8 Juntas Electorales con sede en el domicilio
de la Cámara de la capital de provincia respectiva y su
constitución se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 10 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
Artículo 4. Colegios electorales.
1. La delimitación física de los Colegios Electorales coincidirá
con las dependencias habilitadas para tal fin por la
Cámara Oficial respectiva, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 16 del Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía.
2. Se establecen 14 colegios electorales repartidos de la
forma que a continuación se indica:
- Colegio Electoral núm. 1, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Almería, sita en Avenida
Cabo de Gata, número 29, de la ciudad de Almería.
- Colegio Electoral núm. 2, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Andújar, sita en calle Doctor Montoro,
1, 1.º dcha., de la ciudad de Andújar (Jaén).
- Colegio Electoral núm. 3, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Ayamonte, sita en Calle
Muelle de Portugal, número 35, de la ciudad de Ayamonte
(Huelva).
- Colegio Electoral núm. 4, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Cádiz, sita en calle
Antonio López, número 4, de la ciudad de Cádiz.
- Colegio Electoral núm. 5, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar,
sita en Paseo de la Cornisa, s/n, de la ciudad de Algeciras
(Cádiz).
- Colegio Electoral núm. 6, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Córdoba, sita en calle Pérez de
Castro, número 1, de la ciudad de Córdoba.
- Colegio Electoral núm. 7, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Granada, sita en calle
Luis Amador, 26, de la ciudad de Granada.
- Colegio Electoral núm. 8, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Huelva, sita en calle
Sor Ángela de la Cruz, número 1, de la ciudad de Huelva.
- Colegio Electoral núm. 9, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Jaén, sita en calle Hurtado, número
29, de la ciudad de Jaén.
- Colegio Electoral núm. 10, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera, sita en
calle Fermín Aranda, s/n (Edificio Centro Empresarial), de la
ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz).
- Colegio Electoral núm. 11, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Linares, sita en calle Sagunto, número
1, de la ciudad de Linares (Jaén).
- Colegio Electoral núm. 12, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Málaga, sita en
calle Cortina del Muelle, número 23 (Palacio de Villalcázar), de
la ciudad de Málaga.
- Colegio Electoral núm. 13, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Motril, sita en calle
Catalanes, número 4, de la ciudad de Motril (Granada).
- Colegio Electoral núm. 14, con sede en la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, en Plaza
de la Contratación, núm. 8, de la ciudad de Sevilla.
Artículo 5. Mesas Electorales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria
y Navegación de Andalucía, cada Junta Electoral acordará
el número de Mesas Electorales totales de cada Colegio Electoral,
atendiendo al número de candidaturas proclamadas, y al
Grupo en que haya de celebrarse efectivamente la votación y a
que todos los electores dispongan de las mayores facilidades
posibles para ejercer el voto.
Artículo 6. Voto por correo.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del
Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación de Andalucía, aquellos electores que
prevean que, en la fecha de la votación indicada en el artículo
2 de la presente Orden, no se vayan a encontrar en la localidad
donde le corresponda ejercer su derecho de voto o que no
puedan personarse en el Colegio Electoral correspondiente,
podrán emitir su voto por correo, previa solicitud personal dirigida
a la Secretaría General de la Cámara Oficial correspondiente,
con sujeción a lo establecido en el citado artículo 15
del Reglamento Electoral.
2. La solicitud suscrita por el elector o electora se realizará
conforme el modelo normalizado de Solicitud de Voto por
Correo que aparece en los Anexos I y II de la presente Orden,
según se trate de personas físicas o jurídicas respectivamente,
y se presentará dentro de los veinte días naturales siguientes
al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de la presente Orden en la Secretaría General de la Cámara
Oficial correspondiente, o bien será remitida por correo
certificado, utilizando para ello el Sobre de la solicitud de voto
por correo que aparece en el Anexo III de la presente Orden.
3. A fin de garantizar el adecuado ejercicio del voto por
correo y una mayor normalización del mismo, se adjuntan
como Anexos a la presente Orden los siguientes modelos normalizados:
- Anexo IV: Certificación acreditativa de inscripción en el
censo electoral.
- Anexo V: Sobre de envío a la persona electora de la documentación
electoral.
- Anexo VI: Papeleta de votación por cada grupo, o en su
caso, categoría en que la persona electora tenga derecho a
votar.
- Anexo VII: Sobre para introducir cada una de las papeletas
de votación.
- Anexo VIII: Documento de expresión de la voluntad de la
persona electora de ejercer el voto por correo.
- Anexo IX: Sobre dirigido a la Junta electoral indicando la
Mesa electoral del Colegio Electoral donde deba ser entregado
el voto por correo.
- Anexo X: Listado de personas candidatas proclamadas
en el grupo y, en su caso, categoría correspondiente.
- Anexo XI: Hoja de instrucciones para ejercer el voto por
correo.
Artículo 7. Distribución de Vocales en los Plenos.
Los vocales del Pleno de las 14 Cámaras Oficiales a elegir
mediante la presente Convocatoria electoral se detallan en el
Anexo XII de la presente Orden, conforme a la clasificación en
grupos y categorías de epígrafes homogéneos, de acuerdo con
los criterios extraídos del Impuesto sobre Actividades EconóPágina
núm. 12 BOJA núm. 21 Sevilla, 2 de febrero 2010
micas, y reflejados en los vigentes Reglamentos de Régimen
Interior de cada una de las Cámaras Oficiales.
Disposición adicional única. Normativa de aplicación.
En todo lo no regulado en la presente Orden se estará
a lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de
las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación,
en la Ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y en el
Decreto 181/2005, de 26 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Electoral de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Navegación de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente Orden
y, expresamente la Orden de 27 de diciembre de 2005, por la
que se convocan elecciones para la renovación de los Plenos
de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación
de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de
Comercio para realizar cuantas actuaciones sean necesarias
en la ejecución y aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de enero de 2010
LUCIANO ALONSO ALONSO
Consejero de Turismo, Comercio y Deporte
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