Cámara de Comercio de Motril

Información General

El Recurso Cameral Permanente está regulado por: Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, publicada el 23 de marzo de 1993 (BOE núm. 70). Ley 12/1996, de 30 de diciembre de presupuestos generales del Estado, que modifica algunos artículos de la citada Ley. Ley 40/1998. de 9 de diciembre del I.R.P.F, que adapta la exacción del Recurso Cameral Permanente por este concepto a la nueva Ley de I.R.P.F. Disposición adicional 6ª de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en relación al Recurso Cameral Permanente en concepto de I.A.E. Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria y las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley vigentes. La Ley 3/1993, de 22 de marzo establece que las Cámaras deberán cobrar a las empresas, como recurso cameral permanente, las siguientes exacciones:

  • Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del recurso cameral que estén sujetos y no exentos.
Cuota Mínima Importe cuotas mínimas Año 2003: Importe cuotas mínimas Año 2004: Importe cuotas mínimas
De 1 a 25 60 € 61,56 €* 63,53 €*
De 26 a 100 30€ 30€ 30€
Más de 100 10€ 10€ 10€


*Actualizada con el IPC.

Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos (Art. 12.1 a) de la Ley 3/93 de 22 de mayo, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).

  • Una exacción del 0.15 % girada sobre los rendimientos de actividades económicas empresariales a que se refiere la Sección 3ª del capitulo primero del Título V de la ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de Actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, Art. 12 1b) (modificado por el Art. 62 de la Ley 12/1996).
  • Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 y 60.101,21 euros de cuota.( Art. 12.1.c) Ley 3/1993.modificado por el art. 62 Ley 12/1996). Para las porciones de la cuota que supere el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será:
Porciones de Cuota Tipo Aplicable
De 60.101,22 a 601.012,10 0.7%
De 601.012,11 a 3.005.060,52 0.65%
De 3.005.060,53 a 6.010.121,04 0.55%
De 6.010.121,05 a 12.020.242,09 0.45%
De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 0.30%
De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 0.15%
Más de 24.040.484,18 0.01%


Para más información contacté con:

Rosario I. Galindo Ruíz | Telf.: 958 82 11 60 | Cámara de Comercio de Motril | Esta dirección de correo está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Luisa Moreno Correa | Telf.: 958 82 11 60 | Cámara de Comercio de Motril | Esta dirección de correo está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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