Información General
El Recurso Cameral Permanente está regulado por: Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, publicada el 23 de marzo de 1993 (BOE núm. 70). Ley 12/1996, de 30 de diciembre de presupuestos generales del Estado, que modifica algunos artículos de la citada Ley. Ley 40/1998. de 9 de diciembre del I.R.P.F, que adapta la exacción del Recurso Cameral Permanente por este concepto a la nueva Ley de I.R.P.F. Disposición adicional 6ª de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en relación al Recurso Cameral Permanente en concepto de I.A.E. Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria y las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley vigentes. La Ley 3/1993, de 22 de marzo establece que las Cámaras deberán cobrar a las empresas, como recurso cameral permanente, las siguientes exacciones:
| Cuota Mínima | Importe cuotas mínimas | Año 2003: Importe cuotas mínimas | Año 2004: Importe cuotas mínimas |
| De 1 a 25 | 60 € | 61,56 €* | 63,53 €* |
| De 26 a 100 | 30€ | 30€ | 30€ |
| Más de 100 | 10€ | 10€ | 10€ |
*Actualizada con el IPC.
Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos (Art. 12.1 a) de la Ley 3/93 de 22 de mayo, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).
| Porciones de Cuota | Tipo Aplicable |
| De 60.101,22 a 601.012,10 | 0.7% |
| De 601.012,11 a 3.005.060,52 | 0.65% |
| De 3.005.060,53 a 6.010.121,04 | 0.55% |
| De 6.010.121,05 a 12.020.242,09 | 0.45% |
| De 12.020.242,10 a 18.030.363,13 | 0.30% |
| De 18.030.363,14 a 24.040.484,18 | 0.15% |
| Más de 24.040.484,18 | 0.01% |
Para más información contacté con:
Rosario I. Galindo Ruíz | Telf.: 958 82 11 60 | Cámara de Comercio de Motril |
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Luisa Moreno Correa | Telf.: 958 82 11 60 | Cámara de Comercio de Motril |
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