Cámara de Comercio de Motril
 

Información general y legislación aplicable



El Recurso Cameral Permanente está regulado por: Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, publicada el 23 de marzo de 1993 (BOE núm. 70). Ley 12/1996, de 30 de diciembre de presupuestos generales del Estado, que modifica algunos artículos de la citada Ley. Ley 40/1998. de 9 de diciembre del I.R.P.F, que adapta la exacción del Recurso Cameral Permanente por este concepto a la nueva Ley de I.R.P.F. Disposición adicional 6ª de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en relación al Recurso Cameral Permanente en concepto de I.A.E. Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria y las normas reglamentarias de desarrollo de dicha Ley vigentes. La Ley 3/1993, de 22 de marzo establece que las Cámaras deberán cobrar a las empresas, como recurso cameral permanente, las siguientes exacciones:

a) Una exacción del 2 por 100 que se exigirá a los obligados al pago del recurso cameral que estén sujetos y no exentos.

Cuotas mínimas
Importe Cuotas Mínimas
Importe Cuotas Mínimas Año 2003
Importe Cuotas Mínimas Año 2004
De 1 a 25 60 € 61,56 €* 63,53 €*
De 26 a 100 30 € 30 € 30 €
Más de 100 10 € 10 € 10 €


*Actualizada con el IPC.


Las cantidades fijadas para cada tramo se aplicarán al número de cuotas comprendidas en él, con independencia de las que deban abonar por las cuotas correspondientes a los demás tramos(Art. 12.1 a) de la Ley 3/93 de 22 de mayo, modificado por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales).

b) Una exacción del 0.15 % girada sobre los rendimientos de actividades económicas empresariales a que se refiere la Sección 3ª del capitulo primero del Titulo V de la ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de Actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/93 de 22 de marzo, Art. 12 1b) (modificado por el Art. 62 de la Ley 12/1996).

c) Una exacción del 0,75 por 100 girada sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 y 60.101,21 euros de cuota.( Art. 12.1.c) Ley 3/1993.modificado por el art. 62 Ley 12/1996). Para las porciones de la cuota que supere el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será:

Porciones de cuota
Tipo aplicable

De 60.101,22 a 601.012,10

0.70%

De 601.012,11 a 3.005.060,52

0.65%

De 3.005.060,53 a 6.010.121,04

0.55%

De 6.010.121,05 a 12.020.242,09

0.45%

De 12.020.242,10 a 18.030.363,13

0.30%

De 18.030.363,14 a 24.040.484,18

0.15%

Mas de 24.040.484,18

0.01%



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